El Organismo Ejecutivo estableció la metodología que deberán cumplir los productores y distribuidores para operativizar el procedimiento de seguridad de suministro de alcohol carburante durante los primeros dos períodos de implementación de la mezcla con productos petroleros.
Las disposiciones están contenidas en el Acuerdo Ministerial 295-2026/SG del Ministerio de Energía y Minas (MEM), firmado por el ministro Erwin Barrios, en el marco de la Ley del Alcohol Carburante y su reglamento.
El acuerdo establece que el MEM emitirá, dentro de los tres días calendario siguientes a su publicación, los acuerdos ministeriales que fijarán el porcentaje de mezcla para los primeros dos períodos.
Para determinarlo, la Dirección competente deberá considerar las opiniones previstas en el reglamento y el volumen base calculado por la Dirección General de Hidrocarburos.
Asimismo, los productores tendrán tres días para ratificar sus declaraciones sobre capacidad instalada y volumen de alcohol carburante.

